Apuesta Franquicias

Mediación y arbitraje

Mediación y arbitraje para franquicias

A lo largo del tiempo, los conflictos entre franquiciante y franquiciatario han sido resueltos en su mayoría por la vía extra-judicial. Las razones: a) No existe un órgano judicial especializado; b) La duración del procedimiento judicial; c) El interés de ambas partes para librar una mala relación de la mejor manera y con el menor impacto económico posible. 

Comenzaremos por definir y diferenciar la mediación y sus alcances frente al procedimiento arbitral. La mediación es un proceso a través del cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso con la asistencia de un tercero, comunmente imparcial, que permita a las personas naturales y jurídicas contar con una alternativa rápida, económica y eficaz para resolver sus controversias, pudiendo alcanzar acuerdos satisfactorios y protegiendo, a su vez, las relaciones comerciales y personales. Por otro lado, la definición de procedimiento arbitral según la International Chamber of Commerce (ICC) es: “El arbitraje es un proceso flexible y consensual para solucionar controversias empresariales de manera vinculante y ejecutable”. 

MEDIOS DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN FRANQUICIAS 

Los sistemas de franquicias alrededor del mundo han evolucionado de tal forma que hoy encontramos sistemas de franquicias que pueden funcionar de manera remota. Sin embargo, una de las cosas que ha perdurado es la forma de solución de conflictos, donde en la mayoría de los casos se llega a un arreglo a través de la mediación. Existen cifras muy duras del crecimiento de la industria, tanto en México como en el mundo; lo que no figura en estas estadísticas en ningún país, pero es claramente evidente, es que existe una pequeña proporción de fracasos económicos, la mayoría de los cuales dan lugar a un conflicto jurídico. 

Como ya lo mencionaba, tradicionalmente los conflictos entre franquiciante y franquiciatario se han llevado por el camino de la negociación. No obstante, en algunas ocasiones, por diversas razones, esta solución no puede adoptarse, ya sea porque el franquiciante no encuentra lógica ni fundamentos para los reclamos del franquiciatario o que el reclamo de este último sea desproporcionado, porque el franquiciante no cede ante las presiones del franquiciatario por el riesgo que podría conllevar el tener que hacer frente a una pluralidad de reclamaciones, o simplemente por el riesgo que una decisión podría significar para el negocio.

En este entendido, la poca información que existe en el sistema jurídico mexicano en relación con la figura de la franquicia y, sobre todo, su entendimiento desde la parte comercial y de negocio, hacen que en la mayoría de las controversias que se suscitan se busque evitar a toda costa una instancia judicial para resolver esta anuencia. Todo esto aunado a que la tendencia de los pocos pronunciamientos existentes pone de relieve las dificultades de entendimiento de esta institución jurídica, ha facilitado que prime la mediación o, en su caso, la solución arbitral, como medio para dar lugar a soluciones más basadas en el criterio comercial y desde luego el impacto económico de ésta.

Por otro lado, encontramos que la solución de conflictos a través de instancias no judiciales, particularmente en los nombrados medios de justicia alternativa, hoy regulados incluso por el Tribunal Superior de Justicia en México, dan pie a muchas ventajas que hasta hoy siguen sin ser explotadas de manera correcta, por una industria que podría sacar mucho más provecho a este tipo de instancias. 

VENTAJAS DEL ARBITRAJE EN FRANQUICIAS

Por lo que hace al sector Franquicias, las ventajas de este tipo de procedimiento, principalmente el arbitraje, y muy particularmente el arbitraje especializado, consisten en: 

  • Rapidez frente a la lentitud de los tribunales, no sólo por la tramitación —que suele durar unos dieciocho meses en su primera instancia— sino porque una vez dictado un laudo arbitral, es prácticamente irrecurrible. 
  • Especialización frente a la ausencia de especialización de los jueces. Los árbitros son nombrados entre abogados en ejercicio y exmagistrados con experiencia y amplia preparación en el mundo de la franquicia. Los árbitros se dedican a un solo arbitraje a la vez y le dedican todo el tiempo necesario, mientras los jueces están sujetos a normas de productividad y deben dictar miles de sentencias al año. 
  • Posibilidad, si se desea, de optar por arbitraje de equidad y de esta forma evitar cualquier abuso derivado de posición de presión por parte de un franquiciatario que, amparándose en una interpretación estricta de la legalidad, busque una solución injusta. 
  • Centralización de laudos en un solo árbitro por conexión, lo que evita multiplicidad de procedimientos. 
  • Unicidad de procedimientos con uno o varios franquiciatarios y aplicación de los conocimientos de un caso concreto a casos sucesivos (pues se suele designar el mismo árbitro haciendo innecesario explicar varias veces el sistema de negocio). 
  • Laxitud de procedimientos que permite discutir todas las cuestiones que se desee, evitando indeseables desestimaciones por motivos formales. 
  • Discrecionalidad de la prueba.

También es cierto que no todo es benévolo con el sistema de justicia alternativa, ya que también existen inconvenientes, siendo uno de los principales la imposibilidad de obtener una revisión en segunda instancia del laudo emitido. Este hecho puede jugar a favor o en contra, pues pone en manos del árbitro la solución definitiva del conflicto, la dificultad en la aplicación de medidas cautelares, el coste económico o la dificultad de obtención de determinadas pruebas; pero estos inconvenientes se pueden ver compensados si se tiene en cuenta el impacto de un proceso judicial en una empresa: varios años de litigio, perjuicios de imagen, incertidumbre, dedi- cación de energías, etcétera.

EL ARBITRAJE Y LA AMF

La industria y en particular la Asociación Mexicana de Franquicias (AMF), han realizado esfuerzos en pro del sector, con el fin incentivar el uso de instancias de justicia alternativa para la solución de controversias entre franquiciante y franquiciatario; razón de ello es la alianza que desde hace unos años consolidó con el Centro de Arbitraje Mexicano (CAM), donde el fin principal fue el de promover la prevención y solución de conflictos por vía de la Mediación y el Arbitraje.

La práctica, de manera desafortunada, al día de hoy es bastante escueta y en ocasiones se lleva a cabo en condiciones poco favorecedoras para alguna de las partes, teniendo como consecuencia una mala práctica y con ello, la pérdida de interés entre las partes en el uso y aplicación de estas instancias extrajudiciales. 

Hoy como mediador y árbitro en diversas materias, entre ellas las franquicias, soy un propulsor del uso de estos medios de prevención y solución de conflictos, que no sólo permiten un impacto menor emocional y económico para las partes, sino que permiten que el entorno de los negocios que se promueven e incentivan bajo la figura de la franquicia no se paralicen con procedimientos ineficaces y poco especializados, poniendo única y exclusivamente en riesgo a las partes y al sector Franquicias como tal. 

Con referencia al artículo de Laura Altamirano, “Servicios de Arbitraje” (2020), Cámara Internacional de Comercio México, recuperado de: https://www.iccmex.mx/comisiones-de– trabajo/servicios-de-arbitraje/servicios-de-arbitraje 

MANUEL GARCÍA TORRES-TRUEBA 

Managing Partner M IP & Innovation. 

Abogado por la UNAM, incursionó en la industria de las franquicias en el 2013. Ha participado como conferencista en foros nacionales e internacionales, y ha fungido como mediador, árbitro y perito especializado en franquicias. Actualmente dirige su propia firma especializada en Propiedad Intelectual y desarrollo de franquicias, utilizando una metodología propia basada en el Design Thinking, el método Lean y otras metodologías de Innovación. 

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